jueves, 19 de enero de 2012

Concluisiones Conferencia de "Conferencia Derecho al Olvido y la prensa digital (Conferencia Organizada por RED POINTS)

Conferencia “El derecho al olvido y la prensa digital”
Jesús Rubí: “No basta con quererlo para desaparecer de Internet”
  • El adjunto al director de la Agencia Española de Protección de Datos estrena un nuevo foro de debate impulsado por Red Points con una conferencia sobre el derecho al olvido en la red.
El pasado 20 de octubre Red Points, el sistema de servicios profesionales de intervención y estadística en Internet, ponía en marcha un nuevo foro de debate alrededor de temas de actualidad en relación con los derechos individuales e Internet con la celebración de la conferencia “El derecho al olvido y la prensa digital”. El ponente encargado de inaugurar este nuevo foro fue Don Jesús Rubí, adjunto al director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En la conferencia, que se celebró en el Salón de Actos de la sede institucional de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) en Barcelona, participaron también Jordi Bacaria, Presidente de la Sección de Derecho de Propiedad Intelectual y Derechos de Imagen del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Agustí Cerrillo, Director de los estudios de Derecho de la UOC y Josep Coll y Maria Teixidor, socios de Red Points Solutions, SL.
Retos que plantea Internet
Tras la presentación del acto, la bienvenida a los asistentes y el agradecimiento a Jesús Rubí por impartir la conferencia por parte de Bacaria, Cerrillo y Teixidor; Josep Coll planteó al ponente (e indirectamente también a los más de cincuenta asistentes) una batería de preguntas o conflictos que aparecen al hablar de  datos personales e Internet.
Entre ellas, planteó qué ocurre cuando un condenado ya ha cumplido su condena, y sin embargo las informaciones sobre su delito y pena se mantienen indefinidamente en los buscadores; o cómo actuar cuando una información que nos afecta no es cierta, o es cierta pero desfasada; o si los datos en la red son cancelables (¿qué ocurre con los datos de un fallecido tras su muerte?). Planteó también cómo habría que regular las hemerotecas digitales y cerró su intervención resumiendo sus preguntas en una sola: ¿de qué manera se debería regular el derecho al olvido?
Derecho de cancelación y derecho a la oposición como instrumentos para hacer efectivo el derecho al olvido
Jesús Rubí inició su intervención señalando que la expresión “derecho al olvido” puede ser “relativamente atinada; ya que aunque pueda parecer que todo aquel que quiera hacer desaparecer sus datos de Internet puede hacerlo sin problemas, esto no es así”.
Para empezar a justificar esta afirmación, Rubí destacó la primera dificultad que se encuentra la agencia de la que forma parte para intervenir en la red: ¿cuándo se puede aplicar la normativa española en una red que por definición es global? A lo que respondió que para que la AEPD pueda intervenir, alguna parte del proceso comunicativo en cuestión debe afectar a España (que la información esté en servidores ubicados en España, que los terminales de los usuarios a los que se dirija la información estén en España, incluso que las “cookies” se establezcan en terminales españoles, etc).
Ante la utilización indiscriminada de datos por parte de webs y reproducidos por los grandes buscadores, Rubí planteó como garantías de los ciudadanos el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición. De ellos, el derecho a la cancelación es el más efectivo para eliminar contenido, ya que no necesita ninguna motivación adicional para ejercerse. Remarcó que para ser efectivo debe ejercerse tanto sobre la web que contiene los datos que se quieren retirar como sobre el buscador que los indexa, ya que éstos guardan información en la memoria caché.
El caso particular de los fallecidos
En el caso de datos de personas fallecidas, es cierto que caemos en la desprotección puesto que, extinguida la personalidad, no pueden hacerse efectivos los derechos que la protegen. En este caso, Jesús Rubí explicó como se ha intentado dar respuesta a través del art. 2.4 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD: Para proceder a la cancelación de datos, en este caso particular, partiremos en realidad de la aplicación de otro de los grandes principios de la protección de datos de carácter personal, el de calidad de los datos que exige que éstos sean veraces y actuales.
Actuar contra la indexación, una buena solución cuando no se pueden cancelar datos (boletines oficiales)
Rubí señaló algunos límites al derecho de cancelación, entre los que destacó el caso de las informaciones publicadas por los distintos boletines oficiales on-line, legalmente considerados, en la actualidad, como medio de publicación oficial. La legislación vigente no permite eliminar el contenido de estas publicaciones oficiales. ¿Qué solución ofrece la legislación en estos casos? El derecho de oposición. Amparándonos en este derecho podemos pedir que dichos boletines oficiales apliquen tecnologías para que la información publicada en los mismos no se indexen para su localización por los buscadores.
Medios de comunicación: cuando el derecho a la información prevalece
Otro freno a la aplicación del derecho de cancelación es la información publicada en webs de medios de comunicación. Si la información publicada es veraz, proporcionada y de interés público, no se puede cancelar. También en este caso comentó Rubí que se puede aplicar el derecho a la oposición para evitar la indexación de esa información. Pero en este caso aparece un conflicto con el derecho a la información y la libertad de expresión, y en la mayoría de los casos comentados, se imponía este último, aunque en las resoluciones de la propia AEPD se recomiende a los medios afectados reflexionar sobre la pertinencia de indexar la información en cuestión.
Hablando de los medios de comunicación, Rubí retomó una de las cuestiones planteadas por Josep Coll y reconoció que la regulación de las hemerotecas digitales es un tema pendiente de abordar, aunque una solución para éstas es el de la configuración de motores de búsqueda propios a dichas hemerotecas.
Para cerrar su intervención y haciendo referencia de nuevo al título de la misma, Rubí concluyó que aunque el derecho al olvido como tal no exista de momento, podría ser una realidad en el futuro, según las propuestas planteadas por la Comisaria de Justicia, Vivian Reding, que en uno de sus últimos discursos ante el Parlamento Europeo reclama construir los derechos de los ciudadanos sobre la base de diversos pilares, uno de los cuales es, precisamente, el “right to be forgotten” (derecho a ser olvidado), como un conjunto de nuevas normas que permitan manejar los riesgos de la privacidad on-line. Y aunque los rasgos de este nuevo derecho o principio no estén aún definidos, lo que demuestra su aparición en los discursos oficiales es que el tema está en la agenda de las instituciones europeas.
La conferencia se cerró con el turno de preguntas, durante el cual se planteó a Rubí que siempre habrá quien encuentre el camino a las informaciones eliminadas o “escondidas” de la red, citando como ejemplo los archivos .txt, muy utilizados por los periodistas, a lo que Rubí respondió que la Ley Orgánica de Protección de Datos permite inculpar a los usuarios que consultan estos archivos.


Links de interés:
- LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:
- Reglamento de Desarrollo LOPD, RD 1720/2007, de 21 de diciembre:
- Resolución TD/00249/2011, A.A.A. contra Yahoo Iberia:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/tutela_derechos/tutela_derechos_2011/common/pdfs/TD-00249-2011_Resolucion-de-fecha-12-07-2011_Art-ii-culo-16-LOPD-34-RD-1720-b-2007.pdf
- Discurso de la Comisaria de Cultura, Viviane Reding ante el Parlamento Europeo “Your data, your rights: Safeguarding your privacy in a connected World”, de 16 de marzo de 2011:
http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=SPEECH/11/183

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